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Ganancias: reglamentan descuentos por gastos educativos

Así lo dispuso la AFIP en base al Presupuesto 2023. La reglamentación establece que se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias incluida a través de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023 para el período fiscal 2022 y siguientes.

A través del decreto 18/2023 del Poder Ejecutivo y la Resolución General 5314 de AFIP se reglamentó y dejó establecido el sistema de AFIP para cargar y acceder a las deducciones.

Las normas definieron cuáles son los gastos educativos admitidos, el límite que se podrá deducir anualmente y la forma de carga.

Reglamentación

La reglamentación establece que se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo. Los que se deducen como carga de familia.

Se entiende por estos a hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.

Los conceptos de gastos a deducir son los servicios educativos, entendiéndose por estos, los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Indica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, que la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años, ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etc.

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.

Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.

Siguiendo este cálculo, Domínguez ejemplifica de la siguiente manera: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

«Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro», indicó el tributarista.