A pedido de la Comisión Nacional de Valores, la Cámara de Apelaciones revocó la cautelar de primera instancia que había habilitado a Guardati Torti a volver al ruedo
La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial revocó la medida cautelar que había permitido a la defaulteada agrofinanciera Guardati Torti volver a operar en Bolsa. La resolución fue tomada a partir de la apelación que había presentado la Comisión Nacional de Valores (CNV) a la resolución tomada en julio del año pasado por la Justicia en primera instancia. El ente regulador del mercado bursátil había inhabilitado al agente a operar tras detectar irregularidades en sus operaciones, como quedarse sin permiso con los saldos de la cuentas de sus clientes.
La firma Gyt, que supo ser top ten del mercado local, entró en cesación de pagos en febrero de 2020 por una millonaria deuda en sus negocios cerealistas. La firma logró el acuerdo de sus acreedores a la oferta de pagó que presentó en el marco de su concurso, mientras que todo su directorio -encabezado por Ángel Torti y Juan Carlos Guardati- sigue imputado por estafa en una investigación penal que corre en paralelo.
«Hubo un exceso en las funciones judiciales asignadas y una clara intromisión en competencias que son propias de la CNV, resultando incompetente la justicia ordinaria», fue uno de los argumentos de la Cámara para revocar la cautelar», dice la Cámara en los fundamentos de la medida firmada por los camaristas María de los Milagros Lotti, Gerardo Muñoz, María Luciana Calongey (prosecretaria), y Oscar Puccinelli (en disidencia).
«La concursada no sólo no invocó ningún argumento jurídico para cuestionar la medida aplicada por la CNV, sino que se limitó a manifestar una mera disconformidad con argumentos carentes de fundamento que responden a la intención de eludir el poder de fiscalización de la Comisión, de modo que ve escandaloso que el magistrado entienda que el requisito de la verosimilitud del derecho ‘se encuentra cumplimentado considerando que se está dentro de un concurso'», agrega el texto judicial.
«No debemos pasar por alto una cuestión medular, en la que se funda la apelación: Guardati Torti SA promovió la medida cautelar aquí impugnada, la que tuvo como objeto la suspensión de los efectos de un acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Valores en el carácter de autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales, conforme facultades atribuidas por una ley federal, esto es en el marco de la ley 26831. Dicha suspensión fue impuesta a la concursada en su actuación como Agente de Liquidación y Compensación propio (ALYCP) y como consecuencia de la constatación de incumplimientos de los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por aquel organismo. 3.Conforme se colige de lo expuesto, las medidas que hoy impiden a la concursada desarrollar regularmente su actividad son atribuibles a un organismo federal y dispuestas en el marco de la legislación citada. Entonces, la cautelar ordenada por el juez concursal avasalla lo decidido mediante un acto administrativo, emanado del órgano competente, recurriendo a un procedimiento concebido por la ley concursal con fines claramente diferentes a los aquí pretendidos», agrega el fallo de la Sala II.


