Con las recientes modificaciones a la Ley de Alquileres en Argentina, se han implementado cambios significativos, incluyendo actualizaciones semestrales y la introducción del coeficiente Casa Propia
Con la reciente reforma, la Ley de Alquileres experimentó cambios significativos. El martes pasado, el Gobierno dio luz verde a estas modificaciones y los nuevos acuerdos ahora incluyen actualizaciones semestrales mediante el coeficiente Casa Propia, en vez del Índice de Contratos de Locación (ICL) regulado por el Banco Central que antes se aplicaba anualmente.
También se sumaron beneficios tributarios para propietarios e inquilinos: ¿Cuáles son estos beneficios y cuál es su correcto procedimiento de aplicación?
Los inmuebles tendrán como finalidad la locación con destino de “casa habitación”, durante un plazo mínimo de tres años (no hubo allí cambios). Las excepciones son las sedes de embajadas, consulado u organización internacional, espacios de guardado, puestos en mercado o ferias; como así tampoco regirá para el alquiler temporario con fines turísticos con un plazo máximo de 3 meses.
“Los inquilinos pueden deducir el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres, con un límite igual a la ganancia no imponible, siempre que no sean titulares de ningún inmueble” (Bertazza)
Yanina Beade, titular del estudio contable homónimo y experta tributaria, destacó a Infobae que la ley menciona una serie de beneficios fiscales que serán aplicados desde el periodo fiscal 2023. “Lo primero a considerar es que estos beneficios sólo serán aplicados, tras cumplir el locador o propietario con la obligación de registrar los contratos de locación de inmueble ante la AFIP. Para ello se ingresará a través del servicio: Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) con CUIT y clave fiscal”, señaló.
El Código Civil y Comercial establece incentivos fiscales que requieren que los contratos de locación de inmuebles, tanto urbanos como rurales, estén registrados.
Humberto Bertazza, consultor impositivo socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, enumeró a Infobae estos beneficios. “Uno es el Impuesto a las Ganancias. Los inquilinos pueden deducir el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres, con un límite igual a la ganancia no imponible, siempre que no sean titulares de ningún inmueble. La deducción anual de la ganancia no imponible (GNI) es de $451.683, lo que equivale a un límite mensual de 37.640 pesos. Esto significa que, por ejemplo, en un alquiler mensual de $100.000, se podrían deducir el 40%, es decir, $40.000, lo que totalizaría $480.000 al año. Sin embargo, dado que el límite es de $451.683, la deducción no puede superar esa cantidad”, dijo.
Esta deducción ya se encuentra en vigor en el impuesto a las ganancias. Ahora, se introduce una nueva deducción del 10% tanto para el locador como para el locatario, sin ningún límite.


